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Clausulado de Solicitud de Servicios

CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN DE TRANSPORTACIÓN DE MERCANCIA (EN LO SUCESIVO EL "CONTRATO") QUE CELEBRAN EN LA FECHA ESTIPULADA AL ANVERSO DE ESTE DOCUMENTO, OPERADORA DE SERVICIOS PAQUETEXPRESS, S.A. DE C.V. A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “PROVEEDOR” Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL, EN SU CASO, QUE CONTRATE LOS SERVICIOS, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL “CONSUMIDOR”, CUYOS DATOS ESTÁN PLASMADOS AL ANVERSO DE ESTE DOCUMENTO, LOS QUE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

I.- Declara el Proveedor:

  • Ser una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, lo que se acredita con la Escritura Pública número 26166, de fecha 28 de noviembre de 2014, pasada ante la Fe del Lic. José Manuel Magallón Osuna, Notario Público número 147 de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, México, debidamente presentada para inscripción el 14 de enero de 2016 e inscrita el 16 de enero de 2016 bajo folio mercantil electrónico número 57785 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Mérida, Yucatán, México.
  • Que su representante legal cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Contrato, tal y como se desprende de la Escritura Pública número 34260, de fecha 28 de junio de 2019, pasada ante la Fe del Lic. José Manuel Magallón Osuna, Notario Público número 147 de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, México, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de Mazatlán, Sinaloa, México, mismas que no le han sido revocadas o limitadas.
  • Dentro de las actividades que constituyen su objeto social, se encuentran previstas la transportación, coordinación, administración, operación, supervisión, planeación, comercialización y/o capacitación de personas físicas o personas morales que se dediquen a la prestación de servicios de transportación, así como la intermediación en la transportación de mercancías, manifestando contar con los recursos humanos, materiales y financieros adecuados y experiencia suficiente para obligarse a lo estipulado en el presente Contrato.
  • Su domicilio se encuentra ubicado en Blvd. Rosendo G. Castro, Número 32 Poniente, Colonia Centro, Los Mochis, Sinaloa, México, C.P. 81200.
  • Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo número PEC1411282LA.
  • Para la atención de dudas, aclaraciones, reclamaciones o para proporcionar servicios de orientación, señala el teléfono 800 821 02 08, con horarios de atención todos los días de 7:00 a.m. a 8:00 p.m. zona pacífico de lunes a viernes y de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. zona pacífico los días sábados, con correo electrónico reclamaciones@paquetexpress.com.mx

II.- Declara el Consumidor:

  • Llamarse como ha quedado plasmado al anverso de esta Solicitud de Servicios.
  • Que es su deseo obligarse en los términos y condiciones del presente Contrato, manifestando que cuenta con la capacidad legal para la celebración de este instrumento.
  • Su domicilio es el que ha quedado plasmado al anverso de esta Solicitud de Servicios.

Plasmadas las anteriores declaraciones, el Proveedor, Consumidor y Destinatario se sujetan al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. Por medio del presente Contrato, el Proveedor proporcionará al Consumidor servicios de intermediación de transportación de mercancías hacia destinos nacionales e internacionales por vía terrestre, aérea o marítima, utilizando para ello el/los proveedor/es idóneo/s (en lo sucesivo el/la ´´Coordinado/a´´) mismos que cuentan con los permisos y licencias necesarios para prestar los servicios de transportación de mercancías bajo la modalidad que se requiera por el tipo de peso que se trate. El Proveedor se obliga a exhibir de manera visible las tarifas de los servicios que ofrece al Consumidor, mismos que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, teniendo la obligación además el Proveedor de emitir la factura o recibo correspondiente en el que consten los datos específicos de la prestación del servicio. El Proveedor deberá entregar al Consumidor una copia de la presente Solicitud de Servicios.

SEGUNDA.- FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO. Para la prestación del servicio de intermediación al Consumidor, el Proveedor deberá proporcionar el servicio mediante el más alto concepto de calidad y ética profesional.

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Al contratar los servicios del Proveedor, el Consumidor se obliga a lo siguiente: 1) Aceptar las condiciones de prestación de servicios estipuladas al amparo de este documento; 2) Facilitar a el Proveedor de forma veraz, cualquier información que éste le requiera para poderle prestar los servicios de intermediación y transporte a través de sus Coordinadas; 3) Someterse a la Política de Aceptación de Mercancías del Proveedor, misma que el Consumidor la puede localizar en el sitio web www.paquetexpress.com.mx así como en cada una de las áreas de documentación de las sucursales del Proveedor, adicionalmente deberá someterse el Consumidor a las leyes aplicables al transporte en relación con mercancías peligrosas, por lo que este último tiene la facultad de aceptar y/o rechazar mercancías entregadas por el Consumidor para la prestación del servicio; 4) Entregar la mercancía debidamente embalada, empacada y etiquetada para ser transportada; 5) En caso que la mercancía deba trasladarse utilizando para ello tramos de jurisdicción federal, deberá el Consumidor someterse a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal así como sus reglamentos y leyes auxiliares para la prestación de los servicios de transportación por parte de las Coordinadas; 6) Garantizar y responsabilizarse que el contenido de su mercancía fue debidamente descrito en esta Solicitud de Servicio y que legalmente es aceptable para su transportación, por contar con toda la documentación y permisos que acrediten su legal estancia en el país, y que además, no es una mercancía que contravenga ninguna disposición legal, por lo que cualquier problema que su mercancía genere ante alguna autoridad, o si fuera decomisada por esta última, el Consumidor será responsable por cualquier sanción que le impongan a el Proveedor o sus Coordinadas, así como por los gastos que se deriven de la controversia; y 7) Las demás que establece el Contrato. Por su parte el Proveedor se obliga a: 1) Responder por causas objetivamente negligentes que realicen sus Coordinados al momento de la prestación de los servicios para la transportación de mercancías del Consumidor; 2) Responsabilizarse por el pago de las reclamaciones que realice el Consumidor, siempre y cuando sean procedentes conforme a derecho; y 3) Todas las demás que establece el Contrato.

CUARTA.- PAGO DE LOS SERVICIOS. Una vez prestado el Servicio por parte del Proveedor al Consumidor, este último se obliga a pagar el precio total de los mismos en los términos acordados entre las partes. En caso de que el servicio sea por cobrar en destino, el destinatario de la mercancía es responsable por el pago del precio total de los mismos. Si el Consumidor o el destinatario en su caso, no cubrieron el precio total del servicio prestado, el Proveedor tendrá la facultad de retener la mercancía, hasta en tanto no se cumpla con el pago. En envíos internacionales que realice el Proveedor a solicitud del Consumidor, este último y/o el destinatario serán los únicos responsables de cubrir los costos adicionales al precio total del servicio, que se generen por motivo de la exportación de la mercancía, y que, de manera extraordinaria, sea requerido por autoridades de otros países, como pueden ser, impuestos, derechos, aranceles, entre otros que cobre el país de destino para el ingreso de la mercancía. Adicionalmente, deberá entregar toda la documentación en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, de aduanas, de exportación e importación de los países a, desde, o a través de los cuales será transportado la mercancía y a efectuar el pago de los gastos y costos que esto origine incluyendo sin limitación, recargos, aranceles, multas, entre otros, por lo que el Proveedor no asume ninguna responsabilidad por el incumplimiento de estas obligaciones.

QUINTA.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Si el Consumidor contrató el servicio bajo la modalidad ocurre, éste tendrá la obligación de notificar al destinatario el arribo de la mercancía a la sucursal hacia donde se solicitó la entrega de la misma. El seguimiento del servicio lo podrá consultar el Consumidor o el destinatario sin ningún costo en el sitio web www.paquetexpress.com.mx con el número de rastreo que le fue asignado en la Solicitud de Servicio. Cuando el servicio sea contratado por el Consumidor bajo la modalidad de entrega a domicilio, el Proveedor tendrá la obligación de intentar la entrega de la mercancía hasta un máximo de 2 dos ocasiones en el domicilio señalado por el Consumidor en la Solicitud de Servicio. Si la mercancía no pudiera ser entregada al destinatario, se dejará aviso en el domicilio para notificarle que la mercancía quedará a disposición del Proveedor. En cualquiera de los dos supuestos estipulados anteriormente, las partes aceptan que si la mercancía no es retirada por el Consumidor o el destinatario en un periodo máximo de 5 cinco días naturales posteriores al aviso de visita, el Proveedor sin responsabilidad alguna, ni aviso previo al Consumidor o destinatario, podrá enviar la mercancía a la bodega de rezagos designada para tal efecto, debiendo pagar el Consumidor o el destinatario a el Proveedor, por concepto de almacenaje, la cantidad equivalente a 2% dos por ciento diario del valor total del costo del servicio. En caso de que el Consumidor o el destinatario no liquide el costo de almacenaje y en su caso el del servicio, el Proveedor tendrá la facultad de retener la mercancía hasta en tanto no se liquide el adeudo.

En caso que transcurran más de 90 noventa días naturales, sin que el Consumidor o el destinatario hayan liquidado el servicio y/o a las deudas por los conceptos citados y/o no hayan recogido la (s) mercancía (s), el Proveedor se constituirá como acreedor prendario respecto de la (s) misma (s) pudiendo ejecutar la prenda de manera inmediata, sin responsabilidad alguna ni notificación previa, mediante la venta de las mismas en subasta pública o en su caso tendrá derecho a destruir las mismas.

El Proveedor está facultado para subcontratar los servicios para el envío de mercancía del Consumidor por vía terrestre, aérea o marítima, con el objeto de cumplir con el servicio contratado por este último. Por lo anterior, el Proveedor se subrogará en los derechos del prestador del servicio, debiendo hacerse responsable ante el Consumidor bajo los términos y condiciones pactados al amparo de estas condiciones, mismas que serán las aplicables entre el Consumidor y el Proveedor.

El Proveedor no prestará los servicios de mercancía riesgosa o que contenga materiales perecederos, por ello, si el Consumidor falseó su declaración con el objeto que se le preste el servicio, y durante el envío o resguardo de la mercancía, llegaren a derramarse o descomponerse biológicamente, poniendo en riesgo al resto de las mercancías transportadas, a personal del Proveedor y a los vehículos utilizados para prestar el servicio, se procederá, sin previo aviso ni responsabilidad, a destruir o desechar la mercancía del Consumidor, debiendo el Proveedor contar con evidencia fotográfica de lo anterior. Lo anterior, no exime al Consumidor y/o destinatario del pago del servicio y/o daños que pudieran generarse por tales circunstancias.

Aún y cuando exista intermediación, el Proveedor será el exclusivo responsable por las pérdidas y daños de sus mercancías, así como con la no entrega, hasta por el importe que establece el Artículo 66, Fracción V de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, es decir, 15 quince días de salario mínimo general vigente, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso. Adicionalmente, en caso de demora en la entrega de paquetería y mensajería por parte del Proveedor, y siempre y cuando la misma sea por causas imputables a este último, será responsable con el Consumidor hasta por el importe que se establece en el Artículo 25 del Reglamento de Paquetería y Mensajería, es decir el equivalente a cinco días de salario mínimo general vigente, por cada día de atraso.

El Consumidor únicamente podrá cancelar los servicios objeto del presente Contrato al Proveedor a más tardar dentro de las 2 dos horas siguientes a que se realizó la documentación de su envío, y siempre y cuando este no haya iniciado su logística de entrega. Asimismo, el Proveedor tendrá el derecho de rescindir el presente Contrato, por falsedad en las declaraciones del Consumidor, por intervención de una autoridad competente o falta de pago oportuno.

SEXTA.- SEGURO. En aquellos casos que el Consumidor desee que el Proveedor asuma la responsabilidad hasta por el valor real de la pérdida reclamada, con tope máximo en el valor declarado de su mercancía cuando ésta sufriera un daño, robo con violencia o extravío, deberá el Consumidor contratar un seguro que ampare dichos riesgos, mismo que puede ser contratado a través del Proveedor o con la empresa aseguradora que el Consumidor desee. El Consumidor únicamente podrá proporcionar el valor declarado cuando haya contratado seguro en los términos anteriores, pagando la prima correspondiente al costo del seguro y será su exclusiva responsabilidad el valor que declare para tal efecto, deslindando al Proveedor en caso de que el valor exceda del real o en su defecto sea menor al valor de dicha mercancía. El seguro que el Consumidor contrate a través del Proveedor para proteger su mercancía, deberá asentarse en la Solicitud de Servicio.

Si la mercancía sufriere alguno de los siniestros enlistados en esta cláusula, el Consumidor se obliga a pagar a la compañía de seguros los deducibles correspondientes. Si el Consumidor contrató el seguro que le ofrece el Proveedor, pagará como deducibles los que se calculen por el porcentaje del total de pérdida reclamada, en caso de daño o avería el deducible será del 0% cero por ciento, y en caso de robo con violencia el deducible será del 20% veinte por ciento; salvo que se especificara por escrito una cobertura o deducible distinto, en cuyo caso, prevalecerá la condición especial plasmada en la Solicitud de Servicio.

El seguro contratado a el Proveedor por el Consumidor no ampara daño alguno a la mercancía durante el envío que provenga por vicios propios de la misma, por empaque inadecuado, por acción de la temperatura, por falta de marcas, etiquetas o señalización inadecuada o en estadías mayores de 5 cinco días naturales posteriores a la fecha de arribo en la sucursal destino cuando sea entrega a ocurre. Para envíos con entrega a domicilio, el seguro se extingue una vez que se realice el segundo intento de entrega de la mercancía sin éxito o en un término no mayor de 10 diez días naturales a partir de su llegada a la sucursal destino. En ambos supuestos, el seguro contratado por el Consumidor al Proveedor, en ninguna circunstancia cubre transportación para devolución de mercancías, ni actos que provengan de terrorismo, guerra, vandalismo, de igual forma no cubre ganancias por ventas esperadas de mercancías o cuando en el empaque no se evidencie ningún tipo de daño o golpe o daños por insuficiencia de empaque, adicionalmente, no cubrirá el descalibrado de equipos de medición, fallas de software, ni aquellos supuestos donde existió falsedad de declaración o fraude.

Si el Consumidor contrata el seguro ofrecido por el Proveedor, este último fungirá como intermediario y gestor entre el Consumidor y la compañía aseguradora respecto de las reclamaciones correspondientes, y en caso de demora o rechazo injustificado de la aseguradora el Proveedor se hace responsable de indemnizar al Consumidor en los términos del presente Contrato. Se hace del conocimiento del Consumidor que el procedimiento para hacer efectivas las condiciones del seguro contratado a Paquetexpress para el transporte de sus mercancías, descrito en el sitio web www.paquetexpress.com.mx

SÉPTIMA.- INDEMNIZACIONES. El Consumidor acepta que cuando contrate el seguro ofrecido por el Proveedor, y sea procedente su reclamación, el Proveedor deberá indemnizar al Consumidor hasta por el valor real de la pérdida sufrida con tope máximo en su valor declarado, de conformidad con las condiciones de la póliza de seguro que contrató, mismas que manifiesta conocer y aceptar, y que se encuentran publicadas en el sitio web www.paquetexpress.com.mx

Cuando no exista un seguro contratado y resultando su reclamación procedente de pago, las partes se sujetarán para su indemnización de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Capítulo II, Artículo 66 para el régimen de carga federal, y el artículo 25 del Reglamento de Paquetería y Mensajería para el régimen de paquetería y mensajería.

OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN. Al momento que la Coordinada realice la entrega de la mercancía, su personal deberá identificarse con el Consumidor, este último tendrá la obligación de hacer una revisión de la mercancía con el fin de verificar si observa una violación o daño en el empaque, mismas que deberá plasmar en el acuse de recibo y exigir que se revise a detalle la mercancía. Posterior a este acto, deberán presentar la reclamación formal en el domicilio del Proveedor en cualquiera de nuestras sucursales, de lunes a viernes en un horario de las 8:00 horas a las 18:00 horas. Adicionalmente, el Consumidor o destinatario dispondrá de un medio alternativo para realizar su reclamación, misma que podrá llevar a cabo a través de un correo electrónico, el cual deberá enviarse a reclamaciones@paquetexpress.com.mx. En ambos casos, el Consumidor o el destinatario tendrán un plazo no mayor de 15 quince días hábiles, posteriores al registro de las anomalías para presentar su reclamación, entendiendo que la falta de reclamación oportuna o el adeudo de cualquier pago correspondiente al servicio prestado por el Proveedor, impedirá al Consumidor el ejercicio de las acciones correspondientes para dar inicio al proceso de indemnización, pudiéndose determinar improcedente su reclamo por el Proveedor. Por nuestra parte, nos obligamos a darle contestación a su reclamación en un lapso no mayor de 15 quince días hábiles.

NOVENA.- AVISO DE PRIVACIDAD. En cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “LFPDPPP” o la “Ley”) y su Reglamento (el “Reglamento”), el Proveedor pone a disposición del Consumidor, en su carácter de titular de datos personales, el Aviso de Privacidad al amparo de esta cláusula, en el cual se les informan los términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el tratamiento de los datos personales que nos proporcionó y se encuentren bajo nuestro control y ámbito de decisión razonable, así como la forma y los medios bajo los cuales podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (“Derechos ARCO”), en apego a las disposiciones aplicables, cumpliendo el Proveedor con los principios de licitud, calidad, consentimiento, información, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad que marca la Ley y el Reglamento.

El domicilio que el Proveedor señala para todos los efectos aplicables al presente Aviso de Privacidad es el ubicado en Blvd. Rosendo G. Castro, Número 32 Poniente, Colonia Centro, Los Mochis, Sinaloa, México, C.P. 81200.

Hacemos de su conocimiento que los datos personales que recabamos serán utilizados únicamente para: (1) Cotizar los servicios; (2) Contratar los servicios; (3) Llevar a cabo el alta del Consumidor y el destinatario en el sistema del Proveedor, así como integrar su expediente; (4) Llevar a cabo los cobros correspondientes por los servicios; (5) Elaborar y/o modificar Contratos, convenios, acuerdos comerciales y/o cualquier otro documento en el que se prevea el tratamiento de sus Datos Personales; y (6) Contactarlo de manera personal, vía telefónica o a través del correo electrónico para fines mercadológicos, publicitarios o de prospección comercial. En caso de no estar de acuerdo con las finalidades antes mencionadas y/o que necesite ejercer sus Derechos ARCO, deberá hacérnoslo saber vía correo electrónico a nuestra Oficina de Datos Personales, a la siguiente cuenta de correo electrónico: solicitud.arco@paquetexpress.com.mx. Para mayor información respecto del Aviso de Privacidad favor de acudir a cualquiera de nuestras sucursales o visite el sitio web https://www.paquetexpress.com.mx/aviso-de-privacidad

DÉCIMA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, el Proveedor, el Consumidor y el Destinatario acuerdan someterse a la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor en la vía administrativa. De subsistir la controversia, están de acuerdo en someter la interpretación y cumplimiento del presente Contrato a la jurisdicción y competencia de las leyes y tribunales aplicables en la ciudad de Los Mochis, Sinaloa, México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

Este Contrato fue aprobado y registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número “3808-2020”, de fecha 2 de octubre de 2020. Cualquier variación del presente Contrato del perjuicio del Consumidor frente al Contrato de Adhesión registrado se tendrá por no puesta.